Victory: El tribunal, utilizando una nueva prueba, dictamina que la inclusión de enlaces es legal.

Por Karen Gullo16/09/2026 às 16:50356 visualizaciones

Los tribunales han encontrado durante dos décadas que vincular y incrustar el contenido web de otra persona, ya sea una foto, música o un artículo, no viola la ley de derechos de autor; la entidad que controla el servidor que aloja una obra protegida, no el usuario o el sitio web que simplemente dirige a otros, es directamente responsable si el contenido resulta ser infractor.

Editor de noticiasEmmerich Periódicosintentó convencer al Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito para trazar un nuevo y peligroso camino, argumentando que un sitio web agregador que publicaba enlaces a sus artículos protegidos era en efecto "exhibiendo" los mismos y puede ser directamente responsable de la infracción. La EFF, junto con varias otras organizaciones de interés público y asociaciones comerciales, presentóun memoránduminstando al tribunal a seguir múltiples circuitos y rechazar esa teoría.

Afortunadamente, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito hizo exactamente eso. Aunque rechazó la prueba del servidor -la regla que los tribunales han usado para determinar la responsabilidad en materia de derechos de autor recae en quien sirve el contenido-, el tribunal llegó a la misma conclusión práctica centrándose en quién es responsable de transmitir el contenido.

Aplicando esa prueba, el tribunal encontró que dirigir o apuntar el navegador de un usuario para solicitar y recibir una copia del propietario del derecho de autor que reside en sus computadoras no implica transmitir o comunicar el contenido. "Aunque tomamos rutas diferentes para llegar allí, tanto la prueba del servidor como la prueba que anunciamos terminan en un lugar similar: un sitio web no puede transmitir una obra que no posee", elEl tribunal dijo

Le informamos al tribunal que aceptar la teoría de Emmerich sería...Hacer que el acto común de incrustar enlaces se convierta en una actividad legalmente complicada.una en la que muchos sitios web podrían no estar dispuestos a arriesgarse, lo que dañaría gravemente la internet como herramienta para crear y difundir ideas y conocimientos.

Aplaudimos la decisión del tribunal —aunque aplicó una prueba diferente, llegó correctamente a la conclusión de que un usuario que enlaza imágenes, videos o artículos no es responsable de transmitir ese contenido al mundo. El usuario no controla lo que hay al final del enlace, eso depende de la persona que controla el servidor.

Emmerich también afirmó que vincular viola elLey de Milenio DigitalLa Agencia de Gestión de Derechos de Autor (DMCA) argumenta que sus URLs son información de gestión de derechos de autor (CMI) y que, al mostrar los artículos de Emmerich bajo su propio URL, el agregador manipuló la CMI de Emmerich, lo que viola el DMCA.

Bajo esa lógica, los usuarios de internet desprevenidos podrían enfrentar riesgos legales devastadores por hacer algo tan simple como usar un acortador de enlaces, especialmente teniendo en cuenta las posibles sanciones legales de hasta 25.000 dólares por incumplimiento.

En nuestro documento legal, le informamos al tribunal que las URLs no equivalen necesariamente a una obra con derechos de autor ni proporcionan información suficiente sobre la naturaleza del contenido subyacente, lo que hace altamente improbable que alguien espere que una URL contenga CMI. Citando el documento del EFF, el tribunal concluyó que las URLs son, ante todo, una herramienta de referencia de ubicación y, aunque pueda serTexto: posiblePara que una URL contenga CMI, la barrera para llegar a esa conclusión es alta.

En general, esta fue una buena y sensata decisión que protegerá la expresión, la comunicación y el acceso al conocimiento en línea ordinarios. Esperamos que este tema por fin quede resuelto.

Fuente
EFF Deeplinks
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