Plan de salud debe garantizar atención domiciliaria integral al paciente con ELA y pagar indemnización por daños morales

Por EDSON VIANA GOMES21/09/2026 às 17:2897 visualizaciones
Imagem mostra uma pessoa em pé, segurando a mão de outra pessoa deitada na cama, enferma, recebendo apoio
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Tribunal de Justica do Ceara

Una paciente diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) tendrá derecho a la cobertura integral del tratamiento domiciliario (home care) y recibirá una indemnización de 15.000 R$ por daños morales, después de que el servicio fuera negado por la Unimed de Fortaleza Cooperativa de Trabajo Médico. La decisión es de la 3ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia del Ceará (TJCE), bajo la relatoría del desembargador Marcos William Leite de Oliveira.

Según los autos, la beneficiaria del plan de salud fue diagnosticada con ELA en 2019, enfermedad neurodegenerativa progresiva que provocó fallo respiratorio y la convirtió en dependiente de ventilación mecánica permanente, alimentación por gastrostomía y seguimiento multiprofesional continuo. Ante la evolución del cuadro clínico y la necesidad de asistencia especializada y permanente, contrató un plan de salud con el objetivo de asegurar la cobertura de los tratamientos necesarios.

Aunque recibía atención del Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) del Gobierno del Estado en Fortaleza, no se adaptó a la permanencia en la Capital y deseaba regresar al Interior, donde reside. Al solicitar a la operadora la cobertura del tratamiento en régimen de home care, su solicitud fue negada bajo la alegación de enfermedad preexistente y ausencia de cobertura para el servicio.

Ante la negativa de la operadora, la beneficiaria, representada por su curadora, presentó una demanda solicitando el suministro del tratamiento en régimen de home care, con profesionales especializados, equipos de uso vital, medicamentos e insumos necesarios para mantener la salud, además de reparación por daños morales.

El 25 de abril de 2025, el Juzgado de la 2ª Vara Cívica de la Comarca de Limoeiro do Norte juzgó el proceso para reconocer el derecho al tratamiento domiciliario y determinar que la operadora costeara los servicios y materiales prescritos. Sin embargo, limitó el valor de la atención al costo de una estancia hospitalaria y rechazó la solicitud de indemnización por daños morales.

Insatisfecha, la operadora presentó un recurso de apelación (nº 0051396-22.2020.8.06.0115) ante el TJCE, argumentando que no tenía la obligación de costear el tratamiento domiciliario. Alegó la responsabilidad del Estado por la asistencia sanitaria, la ausencia de cobertura contractual para el home care y la inexistencia del deber de proporcionar algunos insumos y servicios solicitados por la paciente. Por su parte, la paciente solicitó la cobertura integral del home care y el reconocimiento del derecho a la indemnización por daños morales.

De acuerdo con el voto del relator, el juez Marcos William Leite de Oliveira, el home care, cuando es indicado por el médico asistente como sustitución de la hospitalización, constituye una extensión de la cobertura contratada por el plan de salud. Además, consideró que la operadora no puede transferir al sistema público la obligación asumida en el contrato ni restringir un tratamiento esencial para la preservación de la vida de la paciente.

El juez destacó además que la beneficiaria depende de equipos para respirar y alimentarse, situación que evidencia la necesidad del soporte domiciliario especializado. Para el relator, la limitación del coste al valor de una estancia hospitalaria haría inviable la prestación efectiva de la asistencia necesaria al cuadro clínico presentado.

“La negativa de la operadora trasciende la esfera del incumplimiento contractual y configura una amenaza directa al derecho a la vida, un bien jurídico de máxima importancia en el ordenamiento. […] La negativa no genera una simple frustración de expectativa, sino angustia cualificada por la percepción concreta de riesgo de muerte, agravando el sufrimiento de quien ya soporta una condición existencial extrema”, destacó el juez.

Con esto, el colegio atendió parcialmente al recurso de la operadora, únicamente para dejar sin efecto la obligación de proporcionar elementos considerados de higiene personal. Por otro lado, dio provimento al recurso de la autora para garantizar la cobertura integral del tratamiento prescrito y fijar una indemnización de R$ 15 mil. El juicio tuvo lugar el 29 de julio de 2026.

La decisión se mantuvo, por unanimidad, en una sesión realizada el miércoles (16/09), cuando la 3ª Cámara de Derecho Privado juzgó los recursos de aclaración (recurso utilizado para pedir aclaraciones o complementaciones a la decisión) presentados por las partes. También se juzgaron otros 306 procesos y se realizaron 32 alegatos orales.

El colegiado está compuesto por la jueza Cleide Alves de Aguiar y por los jueces Marcos William Leite de Oliveira (presidente), Raimundo Nonato Silva Santos y Paulo de Tarso Pires Nogueira, además del juez llamado Ricardo De Araújo Barreto. Las sesiones se realizan los miércoles a las 9:00. Los trabajos son secretariados por la funcionaria Lorena Monteiro de Oliveira.

Fuente
Tribunal de Justica do Ceara
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