En decisión cautelar, el TCE-ES determina que el Consorcio retire la inhabilitación de la empresa y reanalice los documentos relacionados con el alquiler de ambulancias

Por Giordany Bozzato Soave18/09/2026 às 17:22237 visualizaciones
TCE-ES

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En la sesión plenaria del martes (15), los consejeros delTribunal de Cuentas del Estado de Espírito Santo (TCE-ES)determinaron que elConsorcio Público Región Expandida Sur (Cim Expandida Sur)retire la inhabilitación de una empresa que participó en un proceso para la contratación de ambulancias. La decisión es una medida cautelar y el Tribunal de Cuentas continuará analizando el caso.

En el proceso, representantes de SGS Servicios Médicos LTDA reclaman que la empresa fue descalificada sin una justificación sólida por parte de los organizadores de la contratación. Según SGS, su propuesta sería más ventajosa para los municipios que necesitan alquilar ambulancias.

El relator del proceso, consejero sustituto Marco Antonio da Silva, vislumbro pertinencia en las alegaciones de la empresa, pero rechazó la solicitud de suspender el procedimiento licitatorio. "Tal como bien ponderado por la área técnica, indudable es el hecho de que la prestación de ambulancias es un servicio esencial a la salud y que su indisponibilidad podría comprometer la integridad física de los pacientes", presentó el relator en su voto.

Decisión

Para evitar que la licitación fuera suspendida – ante la ocurrencia del peligro inverso, se permitió la ejecución contractual –, los consejeros determinaron que fueran suspendidos únicamente los efectos del acto administrativo que descalificó a la empresa SGS Servicios Médicos Ltda en el Pregão Eletrônico 1/2026, así como de los actos subsiguientes que tengan como presupuesto directo y exclusivo dicha descalificación, hasta ulterior deliberación de esta Corte, después de la necesaria instrucción exhaustiva por parte del Cuerpo Técnico de esta Corte;

De la misma forma determinaron que el Cim Expandida Sul reanalizase la documentación económico-financiera presentada por SGS en el sentido de que se verifique la comprobación de condición de habilitación preexistente. La decisión de los consejeros sigue íntegramente lo que fue propuesto por el relator del caso.

 

Proceso TC 1428/2026

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(27) 98159–1866

Fuente
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